Un tribunal federal dio un fuerte revés al empresario Ricardo Salinas Pliego al revocar las medidas cautelares dictadas por un juez en materia civil que impedían a inversionistas extranjeros el cobro de un adeudo por 580 millones de dólares a Televisión Azteca.
En sesión ordinaria de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, tres magistrados de carrera judicial otorgaron un amparo a los bancos The Bank of New York Mellon y su filial London Branch para dejar sin efecto las providencias precautorias que les impedían el cobro del adeudo que tiene la televisora con los inversionistas extranjeros.
Además de que las instituciones financieras del Estado Mexicano podrán actuar en caso de que se les requiera por parte de las autoridades jurisdiccionales.
El magistrado ponente del caso, Juan Jaime González Varas, advirtió que, de acuerdo con precedentes dictados anteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juez Cuarto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México dictó las medidas cautelares a favor del banco de Salinas Pliego de manera ilegal.
González Varas agregó que el juez de primera instancia aplicó criterios de un juicio de amparo “la apariencia del buen derecho” o el “peligro en la demora” para conceder las providencias precautorias o medidas cautelares a favor de Televisión Azteca, destacando que mediante una garantía o fianza de solamente un millón de pesos se frenó el cobro de un adeudo por cientos de millones de dólares.
Advirtió que en la pandemia de Covid-19, Salinas Pliego argumentó para el incumplimiento de sus pagos y obligaciones contractuales, no es suficiente para justificar la suspensión de pagos y el otorgamiento de medidas cautelares como pretendía el empresario.
El magistrado también desechó el argumento de Banco Azteca en el sentido de que se les negará la personalidad jurídica como parte afectada a los representantes de bancos extranjeros en el litigio por este adeudo millonario, derivado de que los representantes legales de Salinas Pliego ya habían reconocido la legitimación de la parte afectada en instancias previas.
(CAGG)