La empresa Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, intentó paralizar a la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impedir que resolviera dos litigios promovidos en contra de créditos fiscales que le impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los cuales suman más de 34 mil 373 millones de pesos, correspondientes a impuestos, multas, actualizaciones y recargos.
Por medio de dos recursos de impedimento —mecanismo legal utilizado para separar a un juzgador de un caso cuando existe riesgo de parcialidad o un posible conflicto de interés—, Elektra solicitó al alto tribunal que fueran declarados impedidos los nueve ministros del Pleno respecto a dos amparos, uno de ellos el más cuantioso que enfrenta el dueño de TV Azteca.
Sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas, sin mayor trámite, por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien además impuso multas a la empresa por haber intentado entorpecer o dilatar los juicios.
Esta es la primera vez que Elektra intentó recurrir a la totalidad de integrantes del Pleno, pues en la anterior integración tramitó recursos en lo individual contra siete ministros.
La Suprema Corte notificó el lunes en las listas electrónicas que, dadas las razones que rigen el sentido del presente proveído, resulta innecesario realizar algún pronunciamiento respecto a las pruebas que se ofrecen.
La compañía buscaba impedir a todo el Pleno de la resolución del amparo directo en revisión 6321/2024, en el que impugna el crédito fiscal de 2013, el más cuantioso que enfrenta, por más de 33 mil 306 millones de pesos, así como el juicio 5654/2024, relativo a otro crédito fiscal de 2008, por más de mil 431 millones 466 mil pesos.
Las razones por la que la empresa de Salinas Pliego buscaba impedir a todo el Pleno de la Corte no son públicas, ni el monto de multas se le impuso.
No obstante, en el artículo 250 de la Ley de Amparo prevé que cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
(CAGG)